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Guias y Gestiones para el Empleador

ART MUTUAL RURAL

Guias

Para poder operar con los servicios relacionados con cobertura (Póliza Digital de Riesgos del Trabajo y Aplicativos de ayuda a la cotización), el empleador deberá obligatoriamente ingresar a “e-Servicios SRT – Datos de Contacto” y actualizar los datos que allí se le requieren, siendo éste un requisito previo e indispensable. Cuando los datos no están completos aparece una leyenda en rojo.

Luego de completar los datos de esta pantalla, debe guardar los cambios, esta acción enviará un email de validación a la casilla registrada y para concluir debe revisar su casilla de email y confirmar la operación. Sin este paso no se habilita el servicio.

Una vez actualizados sus Datos de Contacto el empleador estará habilitado para gestionar en el servicio Póliza Digital de Riesgos del Trabajo.

El C.N.O. se gestiona previamente a la firma de la SPD (Solicitud de Póliza), lo que acentúa aún más dicha transparencia y no interrumpe el proceso de afiliación, el certificado acredita que su ART actual no tiene objeciones al mismo. El CNO no es un libre deuda. El empleador que desee traspasarse, previamente y como paso obligatorio, deberá solicitar un CNO a su ART actual.

El empleador debe ingresar a “e-servicios SRT – Póliza Digital de Riesgo del Trabajo – Certificado de No Objeción – Solicitar CNO”. El servicio validará que el empleador haya cumplido con la permanencia mínima legal en su ART actual. Caso contrario, no se le habilitará la posibilidad de solicitar el CNO. Adicionalmente, el servicio le permitirá al empleador seleccionar la ART que podrá utilizar el CNO, NECESARIAMENTE DEBERÁ MARCAR ART MUTUAL RURAL para tramitar su traspaso a esta aseguradora.

Si la ART actual del empleador aceptara el pedido, emitirá el CNO el cual se encontrará disponible para su utilización hasta el último día del mes. El empleador podrá consultar el estado del CNO en “e-servicios SRT – Póliza Digital de Riesgo del Trabajo –Certificado de No Objeción” y además recibirá una comunicación automática en su ventanilla electrónica.

Si la ART actual del empleador rechaza el pedido, el empleador recibirá una comunicación en su ventanilla electrónica. Asimismo podrá consultar el estado del CNO en “e-servicios SRT – Póliza Digital de Riesgo del Trabajo – Certificado de No Objeción”. La ART sólo podrá rechazar la emisión de un CNO si el empleador tuviera deuda. No es necesario que el empleador imprima el CNO para tramitar su traspaso, ya que la información relativa a la existencia y vigencia de dicho CNO se encuentra registrada en las bases de datos y disponible para las ART que el empleador haya autorizado a utilizar su CNO.

Una vez que la ART MUTUAL RURAL remite la SPD al empleador, queda disponible para que éste último la confirme (solo una) o rechace (las que considere).

En el sub-aplicativo “Solicitudes pendientes de confirmación” el empleador podrá Descargar, Confirmar o Rechazar una SPD.

La confirmación del empleador (aceptación), da origen a la póliza digital, sin la aceptación no se emite la póliza.

El empleador tiene plazo hasta las 23:59 hs del día de inicio de vigencia establecido en la SPD o hábil siguiente, si este fuera no laborable, para realizar esta acción.

La confirmación de la SPD realizada por el empleador, implica el consentimiento y la firma electrónica del empleador.

En el sub-aplicativo “Solicitudes provisorias de póliza digital” el empleador puede consultar sus SPD en trámite.

La única acción que puede realizar un empleador sobre una PD provisoria, es anularla.

Luego de contactarse con su canal comercial (Productor) y acordar las condiciones comerciales para la nueva afiliación, necesitará:

  1. Paso obligatorio: estar adherido a e-servicios SRT y tener los datos de contacto actualizados.
  2. Paso obligatorio: contar con un Certificado de No objeción (CNO) aceptado por su ART actual. Para ello deberá ingresar a “AFIP / e-servicios SRT-Póliza Digital de Riesgos del Trabajo – Certificado de No objeción – Solicitar CNO”

El servicio validará que el empleador haya actualizado sus datos de contacto y cumplido con la permanencia mínima legal en su ART actual.

El servicio le permitirá al empleador seleccionar las ART que podrán utilizar el CNO, por favor seleccione ART Mutual Rural.

Dentro de los 5 días hábiles recibirá la confirmación (puede continuar) o rechazo del CNO, en este caso regularice la deuda y vuelva a pedir un CNO. Al momento que la ART de origen acepte su CNO, desde ART Mutual Rural se le enviará la Solicitud de póliza Digital para su aceptación desde e-servicios.

 

Luego de contactarse con su canal comercial (Productor) y acordar las condiciones comerciales para la nueva afiliación, necesitará:

Como primer paso obligatorio estar adherido a e-servicios SRT y tener los datos de contacto actualizados.

A partir de ese momento la ART Mutual Rural junto a su canal comercial, le enviarán la Solicitud de Poliza Digital – SPD para su aceptación.

Para ello deberá ingresar a “AFIP /e-Servicios SRT / Póliza Digital de Riesgos del Trabajo / Solicitud de Póliza Digital / Solicitudes pendientes de confirmación”

Cómo hacer el Reintegro de ILT

Desde el día siguiente a la ocurrencia del siniestro, y hasta el alta médica, si el trabajador no pudiera realizar sus tareas habituales a causa de la contingencia estará en situación de baja laboral. Esta baja laboral se denomina Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), e implica que el trabajador no debe prestar tareas durante este lapso. La ART a través de su servicio médico y su red de prestadores es la que justifica esta baja laboral, que sólo cede con el otorgamiento del alta médica.

Debido a que el empleador tiene la información necesaria y está en mejores condiciones para el pago de la ILT hasta el día 10 en nombre propio, y desde el día 11 por cuenta de la ART hasta el cese, es que se agrega en las pólizas de ART una cláusula para que el empleador tome a su cargo el pago de esta prestación, y habilita el recupero posterior de la ART.

La ley también prevé que este período de baja laboral esté cubierto por una prestación dineraria sustitutiva del salario. Dicha prestación dineraria estará a cargo del empleador los primeros 10 días (franquicia), y a cargo de la ART a partir del día 11. El fin de dicha prestación dineraria está dictado por el alta médica, el transcurso de dos años de baja desde la ocurrencia del siniestro, la determinación de la incapacidad definitiva, o el fallecimiento del trabajador.

La prestación dineraria en concepto de ILT, se calcula conforme la remuneración que perciba el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de ILT fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

Por lo expuesto, el valor diario es aquel que se liquida al trabajador accidentado por cada día de baja laboral. Para la determinación del mismo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • a. Tomar la remuneración fija sujeta a aporte del mes anterior al accidente y dividirlo por 30,4 días
  • b. Tomar, si existiesen, el promedio de la remuneración variable sujeta a aporte de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  • c. Tomar, si existiesen, el promedio de los conceptos no remunerativos de los últimos 6 meses anteriores al accidente. Si la antigüedad fuera menor a 6 meses se considerará desde la fecha de ingreso hasta el último día del mes anterior al accidente.
  • d. Sumar los valores obtenidos en los puntos (a.) y (b.) y multiplicar 8,33% correspondiente al SAC proporcional.

De esta manera, el valor diario remunerativo queda compuesto por la suma de los valores obtenidos en los puntos (a.), (b.), (d.) y el valor diario no remunerativo queda compuesto por el valor obtenido en el punto (c.).

El empleador, una vez abonado el período (por cuenta y orden de la ART) al trabajador, debe presentar en la ART el recibo de haberes firmado (o la documentación que acredite la transferencia a la cuenta sueldo junto con la copia del recibo), copia del F931 que acredite el pago de las Cargas Sociales y su ticket de pago. Esto es necesario ya que se está pidiendo el reintegro de algo que pagó el empleador y se debe acreditar ese pago por tratarse de una prestación de Seguridad Social. El pedido de reintegro se puede enviar por e-mail a la casilla  dinerarias@artmutualrural.org.ar, indicando el período, el nombre del trabajador y la documentación ya indicada. Agregando los datos de contacto y la cuenta a la que se debe transferir el reintegro.

ART Mutual Rural reintegrará la prestación dineraria por ILT y las contribuciones patronales abonadas. Si hubiera diferencia entre el importe abonado por la empresa y el reintegrado por ART Mutual Rural se informará en la liquidación. Si la empresa abonó más que el importe por ILT, ART Mutual Rural reintegrará hasta el valor de la ILT calculada. Si la empresa abonó menos, ART Mutual Rural reintegrará el monto abonado y notificará la diferencia para que lo ajuste y obtenga luego el recupero del diferencial.

El reintegro se depositará en la cuenta informada por el empleador dentro de los 15 días de recibida la documentación completa.

En la póliza se establece también la compensación automática de los importes que corresponda reintegrar a la empresa en concepto de ILT con las deudas de prima impaga o diferencia que pudiera existir. Si esta fuera la situación, se informará que importe del total de ILT fue retenido, y lo podrá ver imputado a su estado de cuenta en la Web.

Se podrán canalizar las consultas al Centro de Atención al Cliente al +54 011 3754-6700 de 09 a 16 hs. de lunes a viernes.

Relevamiento de Agentes de Riesgo R.A.R.

La confección del RAR es necesaria para determinar la generación de los Exámenes Médicos Periódicos

Se debe presentar un formulario RAR por cada establecimiento que posea la Empresa, si no posee personal expuesto, el Formulario RAR de cada establecimiento debe enviarse igual, con los datos del encabezado completo e indicando que en ese establecimiento no hay personal expuesto.

Debe actualizar y enviar el formulario antes de la fecha de renovación de contrato con la Nómina de Personal Expuesto (NPE) teniendo en cuenta las altas y bajas del personal expuesto. 

La presentación del mismo debe realizarse a través de nuestro canal de gestión online ART MUTUAL RURAL WEB  al que se accede desde el home de nuestra web: www.artmutualrural.org

Para ingresar utilizar el usuario y contraseña que se envió en el kit de bienvenida a través de ventanilla electrónica.

Es una herramienta que contribuye al registro de información de forma detallada sobre los riesgos existentes en los distintos establecimientos y habilita a las ART a establecer diferentes canales de asesoramiento y capacitación en medidas de prevención específicas para los mismos. 

Se debe presentar este formulario solo una vez por cada establecimiento y cuando se realice el alta de un nuevo establecimiento.

Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

En primer lugar usted deberá presentar a ART Mutual Rural, en carácter de Declaración Jurada, el formulario de Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) y Nómina de Trabajadores Expuestos (NTE).

La presentación del mismo debe realizarse a través de nuestra web www.artmutualrural.org con el usuario y contraseña que se envió en el kit de bienvenida.

Debe cargar un formulario por cada uno de los establecimientos que posea. Este pedido de información se realiza con el fin de determinar si es necesaria la realización de los Exámenes médicos periódicos establecidos en el Artículo 3 de la Res. 37/10.

Deberá registrar solamente la nómina de los trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo establecidos en el Decreto 658/96.

No obstante, Mutual Rural se encuentra a su disposición para cualquier consulta técnica sobre el tema.

Una vez presentado el Relevamiento de Agentes de Riesgo y Nomina de Trabajadores Expuestos, en la renovación automática del contrato, se pone en marcha el proceso de generación de los exámenes médicos que se informará a través de la Ventanilla Electrónica para Empleadores de la página de la SRT https://arts.srt.gob.ar

Luego el prestador médico se pondrá en contacto con usted para coordinar la realización.

En esta Notificación usted obtendrá los datos necesarios para la coordinación, como ser:

  • Nombre del prestador designado
  • Dirección del prestador asignado
  • Dirección de mail
  • Número de teléfono y contacto.
  • Nombre y apellido de los empleados
  • Tipo de Examen a realizar

La realización de los Exámenes Médicos Periódicos están a cargo de la ART, el empleador asegurado no tendrá gasto alguno en su realización.

Los Exámenes Médicos Periódicos deben ser específicos para el agente de riesgo al cual el trabajador está expuesto y ser realizados con una frecuencia tal que asegure la efectiva detección precoz de la enfermedad profesional que el agente de riesgo pudiera generar. Estos pueden ser con frecuencia Semestral y anual dependiendo de los Agentes de Riesgos declarados.