Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley.
La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo) y la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación). Esta autorización podrá ser revocada por:
Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad. En este último caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.
Ley N° 24.557
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
Un accidente de trabajo es todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo (y viceversa), siempre y cuando no lo hubiese interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.
Una enfermedad profesional es una patología causada por agentes que se encuentran en el ambiente de trabajo o por especiales condiciones en el mismo, potencialmente lesivas para la salud. Estos pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto. Es condición “sine qua non”, que exista un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones que posibiliten la gestación de un daño a la salud. Es decir, debe existir una enfermedad o daño al organismo que provenga claramente de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones causantes.
Ley N° 24.557
Ley N° 24.557
Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado.
Conforme a lo establecido por el Artículo 23° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las prestaciones se financiarán con el pago de una cuota mensual a cargo del empleador, la que deberá ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran al SUSS (Sistema Único de Seguridad Social), estando su fiscalización, verificación y control a cargo de la ART.
En este sentido, el Decreto N° 334/96 dispone que la cuota será declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior.
La alícuota se declara e ingresa durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en función de la nómina salarial del mes anterior.
Con respecto a los empleadores no obligados con el Sistema único de Seguridad Social (SUSS), las cotizaciones se abonan bajo las mismas condiciones, directamente a las aseguradoras.
La declaración se efectúa utilizando el aplicativo dispuesto por la A.F.I.P., mediante la Resolución General Nº 3757/2015, denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), o bien mediante el sistema Declaración en Línea dispuesto en la Resolución General Nº 3758/2015 como medio obligatorio para aquellos empleadores que tengan hasta 100 empleados inclusive. Este aplicativo calcula en forma automática los montos a abonar, a partir de los datos requeridos de la empresa, de cada empleado y las alícuotas convenidas con la ART. A esto se deberá adicionar el importe fijo de $0,60 correspondiente al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
De acuerdo a la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, Art. 23, modificado por el Decreto 334/96, las cuotas del seguro deben declararse e ingresarse en el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), en función de la nómina salarial del mes anterior.
De acuerdo al Decreto 491/97, en todos los casos de inicio de actividades, o cuando por otras razones no exista nómina salarial en el mes anterior, el cálculo se realizará en función de la nómina salarial prevista para el mes en curso. Posteriormente, junto con la declaración ante la AFIP, se realizará el ajuste pertinente.
El valor a abonar mensualmente, se conforma por un componente FIJO (cápita) por empleado bajo relación de dependencia y uno VARIABLE (prima) aplicable sobre el monto de la masa salarial imponible de todos los empleados.
Además, el Decreto 590/97, y sus modificatorias posteriores, crea un fondo especial denominado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (FFEP) a través del cual se garantizan los recursos para hacer frente a las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores en virtud de las enfermedades profesionales detectadas por la realización de los Exámenes Médicos Periódicos, mediante una cuota mensual de $0.60 (sesenta centavos) por cada trabajador en relación de dependencia. Este valor debe sumarse al componente FIJO (cápita) a fin poder ser ingresado en el aplicativo del SIJyP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Las empresas que efectúan sus aportes y contribuciones por medio del Sistema único de Seguridad Social (SUSS) deberán tramitar a través del aplicativo Mi Simplificación de AFIP las novedades de ingreso y egreso de personal dependiente y a continuación informarlo en la DD.JJ. (Form. 931) que presenta ante AFIP.
Todas las altas, bajas y modificaciones realizadas mediante el aplicativo Mi Simplificación, son incluidas en la nómina de su empresa mediante un proceso automático, el día hábil siguiente a partir de las 12 hs. por lo que no es necesario que la empresa cliente las informe a ART MUTUAL RURAL.
Las empresas por fuera del SUSS deberán notificar a la Aseguradora las altas del personal antes del inicio de la relación laboral y las bajas dentro de los 10 días de producidas las mismas.
El contenido de los certificados de cobertura que se emiten por la página Web o se solicitan en las Sucursales y responde a lo establecido en la normativa vigente y su texto cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por lo que no se efectúan modificaciones y/o agregados en los mismos.
Para consultar rápidamente el estado de su Contrato Tipo de Afiliación, ponemos a disposición RURAL MUTUA ART, una herramienta que le permitirá ver el detalle de cuotas, períodos devengados, alícuotas, premios, pagos, intereses y saldos de períodos adeudados, ingresando a nuestra página web.
Asimismo, Ud. podrá evacuar las consultas de facturación y cobranzas a través de los siguientes medios de contacto:
Enviando un e-mail a facturacion@artmutualrural.org.ar
Contactándose telefónicamente al 0-800-2786
Los exámenes preocupacionales o de ingreso:
Los exámenes médicos periódicos:
Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
De acuerdo a la Resolución 37/10, los exámenes previos a la transferencia de actividad:
Exámenes posteriores a ausencias prolongadas:
Los exámenes de egreso:
Los exámenes previos a la transferencia de actividad:
La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios han establecido para las empresas la obligación legal (conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean) de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Todas las empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Según el Art. 14 del Decreto 1338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
Ante esta situación deberán comunicarse al Tel 0-800-333-6888 las 24 hs. los 365 días del año, donde recibirán instrucciones sobre los pasos a seguir según el estado del accidentado.
Ante cualquier accidente en el que se considere que existe riesgo inmediato para la vida del accidentado o necesite urgente atención médica, debe comunicarse directamente al Servicio de Emergencias Médicas 0-800-333-6888
En ese caso se deberá actuar como si fuera un siniestro nuevo (aclarando que es una reagravación* de un siniestro anterior- detallar nro. de caso y/o fecha de PMI), efectuando una nueva denuncia dentro de las 24hs. La fecha del siniestro debe ser la de la reagravación.
En todos los casos, al reingresar el trabajador a sus tareas, el mismo deberá presentar la Constancia de Solicitud de Reingreso y la Constancia de Alta Médica/Fin de Tratamiento – según correspondiera, que documentan el momento y las características del retorno a la actividad.
(*) Reaparición de la dolencia del siniestro original
De permitirlo su estado de salud, deberá concurrir a su empresa y pedir a su superior una Solicitud de Atención Médica, y éste le indicará el lugar al cual debe dirigirse para su atención. De no ser posible llegar a su empresa, deberá comunicarse al 0-800-333-6888, o dirigirse a alguno de los Centros Médicos que se encuentran en la cartilla de prestadores médicos de ART MUTUAL RURAL.
Deberá tener siempre a mano su Credencial de ART MUTUAL RURAL y anotar las direcciones de los centros de atención más cercanos a su domicilio y a su lugar de trabajo. Ante un accidente “in itinere”, deberá realizar la correspondiente denuncia policial.
De acuerdo a la Ley 24.557, art 43, solo se reconocerán prestaciones a partir del momento en que la Aseguradora tome conocimiento de la ocurrencia del accidente.
Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deberán ser atendidos siempre en un prestador médico de la red de ART MUTUAL RURAL.
Si por algún motivo excepcional un trabajador accidentado hubiera recibido asistencia por fuera de la red de prestadores y éstos fueran autorizados o reconocidos por RURAL MUTUA ART, para solicitar su reintegro deberá:
Además, según el tipo de prestación, deberá tener adjunta la siguiente documentación:
Honorarios médicos:
Prácticas Odontológicas:
Exámenes Complementarios:
Internación:
Medicamentos Ambulatorios:
Traslados (remis, ambulancia o U.T.I.M.):
Gastos de Sepelio:
El plazo de pago para los reintegros de gastos médicos es de 10 días hábiles a contar desde el momento en que se recibe la documentación detallada (en su totalidad y debidamente conformada) en la Mesa de Entradas de ART MUTUAL RURAL
Por seguimiento de estado/situación de reintegro, contactarse con Atención al cliente al 0-800-333-2786, o por e-mail a Siniestros@artmutualrural.org.ar .
Son pagos mensuales que deben efectuar la ART mientras el damnificado no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda y en la cantidad adecuada, en caso de accidente o enfermedad profesional. En los casos que corresponda, la ART debe pagar también una indemnización.
Estos pagos se determinan según el tipo de incapacidad y tienen como finalidad reparar los daños causados.
Estas prestaciones son irrenunciables y poseen carácter alimentario, no pudiendo ser cedidas ni enajenadas por sus beneficiarios. Las prestaciones dinerarias varían según el grado de incapacidad del trabajador (parcial -leve o grave- y total) y su carácter (temporaria, provisoria o permanente). Pueden presentarse las siguientes situaciones:
La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Se trata de un impedimento transitorio que tiene una duración máxima de 24 meses contados desde la producción del accidente, o desde la primera manifestación invalidante (PMI) de la enfermedad.
La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece cuatro causas por las cuales cesa la situación de ILT 1- Alta médica 2- Determinación de incapacidad laboral permanente 3- Transcurso de un año desde la PMI 4- Muerte del trabajador
El obligado al pago deberá abonar una prestación dineraria de cuantía y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria. Durante esta última etapa, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. Dicho período podrá ser reducido si con anterioridad se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes.
En este período el trabajador percibe una prestación de pago mensual equivalente al ingreso base mensual que no tiene carácter remuneratorio.
Durante los diez primeros días, contados a partir del día siguiente de la fecha de primera manifestación invalidante, el pago de la incapacidad laboral temporaria está a cargo del empleador. A partir del día undécimo está a cargo de la A.R.T.
Una vez finalizado el periodo de ILT, si el trabajador presentara secuelas incapacitantes, la ART deberá presentar el trámite ante las Comisiones Medicas SRT a fin de que este organismo determine la incapacidad permanente del accidentado.
La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Durante el período en que el trabajador se encuentra imposibilitado de prestar servicios a su empleador, percibirá una prestación por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). El pago de los 10 primeros días, a contar desde el día siguiente al de producida la contingencia, estará a cargo del empleador. A partir del décimo segundo día, RURAL MUTUA ART asume el pago de la misma y de las correspondientes contribuciones patronales.
El empleador deberá efectuar los pagos al trabajador de acuerdo a su periodicidad habitual de liquidación y efectuar las correspondientes Contribuciones Patronales y Retenciones. Para solicitar el reintegro, el empleador deberá completar y enviar la documentación detallada en el instructivo de reintegros de ILT que se encuentra publicado en ART MUTUAL RURAL
RURAL MUTUA ART procederá al reintegro de dichas sumas dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se recibe la documentación completa.
La documentación correspondiente se podrá enviar a nuestra casilla siniestros@artmutualrural.org.ar o enviar por correo a ART Mutual Rural – San Martín 588 – 5to piso, (1004), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Documentación a presentar para percibir el Reintegro:
Consideraciones particulares:
1. SAC: La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del SAC. Por lo tanto, RURAL MUTUA ART incluirá en cada pago el 8,33% del SAC, de la totalidad de los Conceptos Remunerativos. En caso que los haberes NO Remunerativos devenguen SAC, el empleador deberá adjuntar el correspondiente acuerdo salarial.
2. Aumento de Salarios: Con el fin de dar cumplimiento a la normativa, se solicita a la empresa cliente que informe a la aseguradora de los aumentos de salarios que se otorguen a los trabajadores que se encuentren bajo ILT, ya sea por Convenio Colectivo o voluntarios del Empleador. Dicha información puede realizarse mediante nota o mail, adjuntando el correspondiente acuerdo salarial.
3. Plazos de Reintegro: El plazo de reintegro es de 30 días, contados a partir de la fecha en que se recibe la documentación completa. La documentación de reintegros de ILT se puede enviar por e-mail a nuestra casilla siniestros@artmutualrural.org.ar, entregar en nuestra red de sucursales, o enviar por correo San Martín 588 – 5to piso, (1004), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Ante cualquier consulta, se podrá contactar con nuestro Centro de Atención al Cliente, llamando en forma gratuita al 0-800-333-2786, o por e-mail a contacto@artmutualrural.org.ar
Sí. Cuando un trabajador se encuentre en período de Incapacidad Laboral Temporaria, y se produzca su desvinculación laboral, el empleador/trabajador podrá solicitar a ART MUTUAL RURAL el Pago Directo al Beneficiario presentando la siguiente documentación:
En los casos que el damnificado haya perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, para los aumentos se deben tener en cuenta los incrementos que se estipulen semestralmente para los topes mínimos y máximos previsionales (ajuste SIPA).
Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución de su capacidad laboral en forma permanente. Finalizada la etapa de incapacidad laboral temporaria, ya sea por otorgamiento de Alta Médica con incapacidad o por cumplimiento del plazo de ILT para un caso que pudiera finalizar con incapacidad (1 año máximo para casos cuya primera manifestación invalidante sea anterior al 26/10/2012 o 2 años máximo para casos cuya primera manifestación invalidante sea 26/10/2012 y posteriores), se procederá a la presentación del caso ante las Comisiones Medicas de la SRT, único organismo facultado para determinar el porcentaje de disminución de la incapacidad laboral.
De considerar las Comisiones Medicas que el accidentado posee una Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, emitirá un dictamen para el accidentado y otro para la ART, que tendrá 15 días (hábiles para casos cuya (PMI) ocurriera con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley 26.773 / corridos para casos cuya (PMI) ocurriera con posterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley 26.773) para poner a disposición y abonar el dictamen a favor del accidentado.
En los casos cuya Primera Manifestación Invalidante (PMI) ocurriera con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley 26.773 (modificatoria de la Ley 24.557), al momento de ser evaluado el accidentado en los términos del punto anterior, si la SRT considerara que es posible una mejoría a favor del accidentado a través de tratamiento médico, podrá otorgar Incapacidad Permanente Parcial Provisoria que durará 36 meses para las incapacidades parciales (plazo extensible por la SRT a 60 meses al momento de finalización del plazo) o de 60 meses para las incapacidades totales.
Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.
La Ley N° 26.773, establece que independientemente de la fecha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000 (Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417.
Obligación del Empleador:
Obligación de los Derechohabientes:
A los efectos de acreditar la calidad de derechohabientes conforme lo establecido en el Art. 53 de la Ley 24.241 y sus decretos reglamentarios, deberá remitir a ésta aseguradora la siguiente documentación:
En caso que los derechohabientes fueran los padres del trabajador fallecido, deberán remitir fotocopia legalizada de la siguiente documentación:
En caso que el solicitante invoque que se encontraba a cargo del trabajador fallecido deberá presentar “Información Sumaria Judicial” la cual obligatoriamente deberá darse intervención a la ANSES y demás terceros interesados, que acredite la escasez o carencia de recursos personales y que la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.
La copia de la documentación que debe presentar el derechohabiente deberá estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este último caso la firma del escribano deberá además estar certificada por el Colegio de Escribanos).
ART MUTUAL RURAL brinda el servicio en forma directa por intermedio de sus prestadores o bien actúa por reintegro.
El monto del reintegro se ajustará a los límites determinados por la normativa vigente y se hará efectivo una vez recibidos los comprobantes correspondientes. Resolución SRT 1195/04 Art. 8°. En aquellos casos en que la aseguradora o el empleador autoasegurado no se hubiera responsabilizado de los trámites y costos del servicio funerario y el gasto hubiera sido cubierto por algún sistema que implique el pago adelantado, por parte del fallecido o el grupo familiar, de sumas para la previsión de esta eventualidad, la aseguradora o el empleador autoasegurado procederán a poner a disposición de los derechohabientes, la suma de DIECINUEVE (19) MOPRES. Una vez determinada la naturaleza laboral del siniestro y finalizada la verificación de las condiciones exigidas por la normativa vigente, esta aseguradora iniciará el trámite de liquidación de la prestación pertinente.
LOS SEGUROS SON EMITIDOS POR ART MUTUAL RURAL DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO RECONQUISTA 630, C.A.B.A. CUIT 30-71621143-2 / Nº DE INSCRIPCIÓN EN SSN: 0932 SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN 0-800-666-8400 WWW.SSN.GOB.AR / C.A.R.T. Nº 0523 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 0800-666-6778, WWW.ARGENTINA.GOB.AR/SRT